es es Abogado de Inmigración en Estados Unidos | Bufete de Inmigración de la Florida
Somos su bufete de abogados de inmigración
Sobre NosotrosTestimoniosContactenos

Patrocinadas por Ciudadanos y Residentes Legales Permanentes de los Estados Unidos

Los ciudadanos y residentes permanentes legales de los Estados Unidos pueden presentar una solicitud para obtener tarjetas verdes para ciertos miembros de sus familias mediante un proceso en dos partes.

  1. El primero paso es que el ciudadano estadounidense presente una solicitud para que un miembro de su familia califique para el proceso.
  2. El segundo paso es que el familiar extranjero solicite el ajuste de status dentro de los Estados Unidos o pida que un consulado fuera de los Estados Unidos le otorgue una visa de inmigrante.

Todos los familiares de los ciudadanos estadounidenses, a excepción de los parientes cercanos, están sujetos a períodos de espera, los cuales se deben a las demoras de tramitación dentro del sistema de cuotas para cada clase de parentesco. Todos los familiares de los residentes permanentes legales están sujetos a períodos de espera, los cuales se deben a las demoras de tramitación dentro del sistema de cuotas para cada clase de parentesco.

Las categorías de familiares y sus respectivos períodos de espera se detallan a continuación: 

Parientes Cercanos 

Los cónyuges, hijos biológicos, hijastros menores de 18 años al momento de casarse, y los padres de ciudadanos estadounidenses son considerados parientes cercanos, por lo cual no están sujetos al sistema de cuotas y período de espera para recibir una tarjeta verde. Los parientes cercanos de ciudadanos estadounidenses pueden recibir una tarjeta verde, aunque se hayan quedado más tiempo de lo permitido bajo su visa. Sin embargo, si el pariente cercano ingresó a los Estados Unidos en forma ilegal, éste puede obtener la tarjeta verde solamente en base a la ley especial llamada INA 245(i).

Categoría de Primera Preferencia 
Esta categoría es para los hijos no casados de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años.

Categoría de Segunda Preferencia 
Esta categoría es únicamente para los parientes de los residentes permanentes (titulares de la tarjeta verde), lo cual significa que los parientes de ciudadanos estadounidenses no tienen acceso a tarjetas verdes por esta vía, y se divide en dos subcategorías. 

Categoría 2A de Preferencia 
Esta categoría se asigna al cónyuge y a los hijos del mismo, independientemente de que el niño sea un hijo biológico o un hijastro menor de 21 años del residente permanente legal.

Categoría 2B de Preferencia 
Esta categoría es para los hijos solteros mayores de 21 años y de los residentes permanentes legales.

Opciones y Consideraciones Adicionales para algunas personas sujetas a la Categoría 2A de Preferencia: 
Bajo ciertas condiciones específicas, los parientes que califican bajo la categoría 2A de preferencia pueden obtener el estatus de la visa V, aunque hayan ingresado ilegalmente a los Estados Unidos o permanecido después de vencida su visa.

La importancia y la utilidad de la visa V o del estatus migratorio V es que permite que el titular de dicha visa o estatus migratorio resida en los Estados Unidos en forma legal mientras espera para conseguir la tarjeta verde y obtener un permiso de trabajo durante dicho período. Además, los que no se quedaron más tiempo del permitido bajo su estatus de no-inmigrante en los Estados Unidos antes de obtener la visa V o el estatus migratorio correspondiente pueden viajar sin problemas, entrando y saliendo de los Estados Unidos en base a la misma.

Categoría de Tercera Preferencia 
Esta categoría cubre los hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sin importar la edad de los mismos.

Categoría de Cuarta Preferencia 
Esta categoría es para los hermanos de ciudadanos estadounidenses.

Visa K-3 para Cónyuges

Si un ciudadano estadounidense se ha casado con un extranjero y desea traer a su cónyuge a los Estados Unidos, se puede solicitar la visa del Cónyuge K-3 para este propósito. Mediante esta visa se permite que el cónyuge extranjero resida y trabaje en los Estados Unidos mientras solicita la tarjeta verde, ya sea en los Estados Unidos o en el Consulado del país de su última residencia.

Para que el cónyuge extranjero pueda obtener la visa K-3, el cónyuge estadounidense debe presentar una solicitud al Servicio de Inmigración y Ciudadanía (en inglés, U.S. Citizenship and Immigration Services, conocido por sus siglas en inglés, USCIS). Para esta petición, los cónyuges deben demostrar que están legalmente casados y que estaban libres para contraer matrimonio en el momento en que lo hicieron.

Una vez recibido el acuse de recibo (pero no la aprobación) relacionado con la petición, el ciudadano estadounidense presenta una segunda petición al CIS para la visa K-3. Después de aprobada la petición para la visa K-3, el cónyuge extranjero debe someter la solicitud para la visa K-3 al Consulado de los Estados Unidos que está ubicado en su lugar de residencia. Si la pareja se casó en un país que no sea el del cónyuge extranjero, entonces hay que presentar la solicitud en el país en que se celebró el matrimonio si no tuvo lugar en los Estados Unidos.

El cónyuge extranjero puede ingresar a los Estados Unidos y solicitar la tarjeta verde, ya sea dentro del país a través del CIS, o fuera del país a través del consulado estadounidense ubicado en el lugar de residencia del cónyuge.

La visa K-4 está disponible para los hijos de cónyuges con visas K-3 de ciudadanos estadounidenses.

Ponga nuestra experiencia y dedicación a trabajar para usted. Contáctenos al +1 (941) 362-7100 para programar una consulta.

Tiene preguntas sobre sus opciones de inmigración?

Enviar pregunta
Llámenos hoy!
+1 (941) 362-7100

Anthony Olson, P.A. - Bufete de inmigración 
2020 Cattlemen Road, Suite 100, Sarasota, FL 34232 Ver el Mapa 
Número Principal: +1 (941) 362-7100 
Sitio Web: http://www.immigrationvisausa.com/ 
© 2017 Todos los Derechos Reservados. 

Política de Privacidad | Mapa del Sitio

La información contenida en nuestro sitio web no está diseñada para dirigirse directamente a su situación personal. No estamos en condiciones de dar asesoramiento legal personalizado a personas que no son clientes. Con el fin de evaluar sus opciones de Visas o Green Cards le recomendamos programar una consulta personal con el abogado Anthony Olson. Puede programar una consulta en persona en nuestra oficinas localizadas en Sarasota o en North Fort Myers o puede hacer una consulta telefónica. Usted puede comunicarse con nosotros por teléfono al +1 941-362-7100.

ENGLISH
DEUTSCH
ESPAÑOL
FRANÇAIS
ČESKY
MAGYAR
EN
DE
ES
FR
CS
HU