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Peticiones de Inmigración para Cónyuges, Viudos o Abusados bajo la Ley de Protección de Mujeres contra la Violencia (en inglés, Violence Against Women Act, conocida por sus siglas como VAWA)
(VAWA)
La mayoría de los inmigrantes obtienen su Tarjeta Verde a través del patrocinio de un familiar cercano que es un ciudadano norteamericano o residente permanente de los Estados Unidos. Pero, ¿qué se debe hacer cuando el pariente peticionario muere, existe una separación en el matrimonio, o se presenta un caso de abuso doméstico?

Existen varias opciones para obtener la Tarjeta Verde en todas estas situaciones, las cuales pueden dividirse en dos áreas:
Abusados bajo la Ley de Protección de Mujeres contra la Violencia (en inglés, Violence Against Women Act, conocida por sus siglas como VAWA)
Según la Ley de Protección de Mujeres contra la Violencia (conocida por sus siglas en inglés como VAWA) que fue promulgada por el Congreso en 1994, los cónyuges e hijos de los ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos pueden presentar solicitudes en su propio nombre para obtener la residencia permanente. Bajo esta ley, se permite que ciertos inmigrantes maltratados soliciten formas de remedio sin contar con la asistencia o el conocimiento del abusador a fin de lograr seguridad o un nivel de independencia apartado del mismo.
Para poder solicitar una petición por sí mismo (una solicitud presentada por su cuenta para recibir beneficios de inmigración), usted debe calificar bajo una de las siguientes categorías:
- Cónyuge: Usted puede presentar su propia solicitud si ha sido víctima de abuso como cónyuge de un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos. Asimismo, los hijos solteros que tengan menos de 21 años y que no hayan presentado su propia petición pueden estar incluidos en la solicitud como beneficiarios derivados.
- Padre o madre de familia: Usted puede presentar su propia solicitud si es el padre o la madre de un niño abusado por un cónyuge que es ciudadano o residente permanente legal del os Estados Unidos. Se puede incluir a sus hijos solteros que tengan menos de 21 años , incluyendo los que no hayan sido abusados, en la petición como beneficiarios derivados si éstos no han presentado su propia solicitud.
- Hijo(a): Un hijo o hija puede presentar su propia solicitud si éste ha sido víctima de maltrato por parte de un padre o madre de familia que sea ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos. Los hijos solteros de éste que tengan menos de 21 años pueden estar incluidos en su petición como beneficiarios derivados, aunque éstos no hayan sido víctima de abuso.
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El cónyuge que presenta su propia solicitud debe llenar los siguientes requisitos para ser elegible:
- Estar legalmente casado con un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos que haya cometido actos de abuso. Aún es posible presentar una solicitud por sí misma dentro de dos años de la muerte del cónyuge abusador, aunque dicho fallecimiento signifique que el matrimonio ha terminado. A la vez, el cónyuge abusado puede presentar una petición dentro de dos años de finalizado un divorcio que ha sido motivado por el abuso.
- El maltrato debe haber ocurrido en los Estados Unidos, a menos que el cónyuge abusivo sea un empleado del gobierno de los Estados Unidos o un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos.
- El cónyuge peticionario debe haber sido víctima u objeto de extrema crueldad durante el matrimonio, o debe ser el padre o la madre de un hijo que haya sufrido el maltrato o la crueldad extrema durante el matrimonio a manos de un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos.
- El cónyuge peticionario debe ser una persona de buen carácter moral.
- El cónyuge peticionario debe haberse casado de buena fe, y no necesariamente con el fin de obtener beneficios de inmigración.
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Los hijos solicitantes deben:
- Calificar como "hijos" de un abusador, según lo definido por la ley de Inmigración y Naturalización (conocido por sus siglas en inglés, INA) para fines de inmigración.
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El solicitante que presenta la solicitud por sí mismo debe recurrir al Centro de Servicios de Vermont y someter pruebas de la relación familiar y del abuso.
DETERMINACIONES, ACCIONES DIFERIDAS Y AJUSTES DE ESTÁTUS PARA CONVERTIRSE EN UN RESIDENTE PERMANENTE
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Determinación a Primera Vista (Prima Facie) – Los inmigrantes maltratados con solicitudes presentadas por sí mismos que resulten convincentes “a primera vista” (prima facie) califican para recibir beneficios públicos por ser considerados como “extranjeros calificados”. El USCIS realiza un control inicial de cada petición para determinar si el solicitante por sí mismo ha cumplido con los requisitos arriba mencionados y ha proporcionado las pruebas correspondientes. Este proceso se llama la “determinación a primera vista” (en inglés, prima facie determination).
Si al realizar dicho control, el Servicio de Inmigración opina que existe un caso “a primera vista” , el solicitante por sI mismo recibirá una Notificación de la existencia de un caso a primera vista, la cual está vigente durante 180 días. Esta notificación puede ser presentada a las agencies federales o estatales que proporcionan beneficios públicos.
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Aprobación de la Solicitud por sí mismo – Si la solicitud por sí mismo es aprobada, el Servicio de Inmigración puede ejercer la opción administrativa de pasar al solicitante por sí mismo a un estado de acción deferida, (si el solicitante por sí mismo estuvo casado con un residente permanente legal).
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La fase de otorgar la autorización de empleo – – Los solicitantes por sí mismos y sus hijos califican para recibir una Tarjeta de Autorización de Empleo si su solicitud ha sido aprobada y están sujetos a una acción deferida.
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Ajuste al Estátus de Residente Permanente – – Los solicitantes por sí mismos que califican como parientes directos de ciudadanos norteamericanos (cónyuges e hijos no casados que son menores de 21 años) no tienen que esperar a que un número de visa de inmigrante que esté disponible.
Los solicitantes por sí mismo que requieran un número de visa para ajustar su estátus deben esperar a que un número de visa pase a estar disponible antes de presentar la petición I-485. El tiempo de espera por los números de visa puede durar de entre 2 y 10 años.
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Si usted está considerando ser un solicitante por sí mismo para la residencia permanente como cónyuge maltratado, debe tener en cuenta que las copias de la siguiente documentación e información ayudarán muchísimo a probar su caso. Si es posible, es mejor no abandonar su residencia antes de llevarse su residencia los siguiente documentos:
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Documentos Relacionados al Matrimonio:
Certificado de Matrimonio;
Sentencia de Divorcio, si es aplicable;
Pruebas de la existencia de un matrimonio auténtico (en inglés, bona fide marriage)
Documentos Relacionados al Abuso:
Reportes Médicos;
Reportes de psicólogos o consejeros;
Reportes de Policía; y
Cualquier otro tipo de evidencia contundente
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Fallecimiento del Cónyuge
Generalmente, se considera que la solicitud pierde efecto legal al fallecer el solicitante. Sin embargo, existen situaciones en que el CIS estará de acuerdo, por razones humanitarias, en permitir que el caso siga en existencia. También existen disposiciones para que los cónyuges que enviuden presenten una solicitud por su cuenta después de estar casados por lo menos durante dos años antes de la muerte del cónyuge.
El bufete de Anthony Olson, P.A. entiende que sus preguntas relacionadas con inmigración requieren de una infalible y máxima dedicación profesional de nuestra parte. Reconocemos y apreciamos el hecho de que en muchas formas, tanto nuestra asesoría legal como nuestros trámites de visa o tarjeta verde serán el factor determinante para que usted pueda vivir y permanecer en los Estados Unidos de Norteamérica.


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